Como se mencionó en la pauta anterior, la Resolución 1111 de 2017 dice que para accidentalidad se deben calcular tres indicadores con periodicidad mínima anual, que midan la frecuencia, la severidad y la proporción de accidentes de trabajo mortales.

Para medir la severidad da la siguiente fórmula:

Severidad = (
Número de días perdidos + número de días cargados por AT / Horas hombre trabajadas
) x 240.000

Los días perdidos corresponden a los días de incapacidad originados por el accidente de trabajo y los días cargados se obtienen así:

Si el accidente ocasionó la muerte del trabajador da 6.000 días y si originó una pérdida de capacidad laboral, se multiplica 6.000 por el porcentaje de pérdida de capacidad laboral; por ejemplo si el accidente provocó una pérdida de capacidad laboral de 40%, para el numerador del indicador se suman los días de incapacidad y 2.400 días cargados por dicha pérdida.

El resultado se puede leer como “Se perdieron X días por accidente de trabajo por cada 240.000 horas hombre trabajadas” o “Se perdieron X días por accidente de trabajo por cada 100 trabajadores que laboraron 48 horas semanales durante 50 semanas en el año”.

*AT: accidente de trabajo